
El martes 18 de Julio se reunieron 115 representantes de organizaciones de Mujeres de 14 provincias del país con el objetivo consolidar la agenda política del Movimiento Autónomo de Mujeres del Ecuador en los cinco ejes de trabajo definidos como prioritarios: 1) Fortalecimiento Organizativo, 2) Violencias contra las mujeres y las niñas; 3) Salud y derechos sexuales y derechos reproductivos; 4) Economía y territorio; 5) Educación.
En el evento compartimos además el Informe Sombra de Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de la CEDAW presentado por la Coalición en Junio del 2017.
El 26 de Junio pasado, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador presentó al Presidente de la Asamblea Nacional un proyecto de Resolución Legislativa para: 1) Declarar la erradicación de la violencia de género como una prioridad nacional y un compromiso permanente de la Asamblea Nacional. 2) Declarar una alerta legislativa, como medida emergente que posibilite priorizar la asignación de los recursos financieros y técnicos, así como la movilización urgente de las instituciones de acceso a la justicia (Fiscalía y Función Judicial), de protección integral de derechos (MIES, Salud, Educación), así como los gobiernos provinciales y locales (con sus sistemas locales de protección) para garantizar la atención, protección y reparación de los derechos de las víctimas y sobrevivientes de violencias contra las mujeres y las niñas.
Esta iniciativa fue acogida por lxs Asambleístas miembros de la Coordinación del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres y se presentaron dos proyectos de resolución que fueron tratados en dos sesiones plenarias de la A llevadas a cabo el 6 y el 11 de Julio.En la sesión 464 del 11 de julio se adoptó la Resolución por votación unánime. Adicionalmente, el Presidente de la Asamblea se comprometió a presentar el proyecto de Ley en el plazo de 30 días.
El Pleno de la Asamblea Nacional 464 del 11 de Julio, recibió en Comisión General a cinco representantes de organizaciones de mujeres de las diversas regiones y territorios del país. Durante el debate de las propuestas de Resolución presentados por las Asambleístas Mónica Alemán, Coordinadora del Grupo Parlamentario por los derechos de las Mujeres y Dallyana Passailaigue, constituyó una singular ocasión para posicionar el tema desde las diversas bancadas de la Asamblea.
La Resolución adoptada de manera unánime por los 137 Asambleístas, asume el compromiso de priorizar la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la expedición de legislación, la fiscalización de las políticas públicas y presupuestos para el Plan Nacional de Violencia.

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador convocó al Encuentro Nacional del Movimiento Autónomo de Mujeres, con el fin de construir una planificación estratégica a cinco años.
El evento se realizó en Quito el 8 y 9 de Abril de 2017, con la participación de 90 lideresas de más de 40 organizaciones nacionales, regionales, provinciales y locales de mujeres.

LA COALICIÓN NACIONAL DE MUJERES A LOS CANDIDATOS LENIN MORENO Y GUILLERMO LASSO Y A LA CIUDADANÍA:
Vemos con especial preocupación que una vez más las propuestas de las candidaturas finalistas tratan a las mujeres como objetos de políticas no como sujetos políticos y nos relegan a espacios secundarios (si acaso) en sus planes de gobierno. Rechazamos que ante cuestionamientos sustantivos de mujeres en temas cruciales como los derechos sexuales, los derechos reproductivos y la autonomía personal, la respuesta de los candidatos sea el silencio y/o invitaciones a falsos diálogos sobre posturas inamovibles. Como tantas veces han denunciado las y los compañeros indígenas, diálogos sobre decisiones ya tomadas no son diálogos. Sin compromisos reales, esas invitaciones al “diálogo” no pasan de ser un cálculo político.

Los militares seguían avanzando a destruir las casa, se ubicaron en cada casa, rompían las puertas botaban las cosas las joyas, cocinetas cilindros se llevaron (…) nosotros nos corrimos, las mujeres estaban embarazadas, eran mis tías, eran las 5 de la tarde nos corrimos a una montaña(…), los militares disparaban, los niños lloraban, nosotros les cerrábamos la boca para que no griten para que no nos sigan más pero lo militares nos habían seguido hasta la montaña.1 El escuchar testimonios de mujeres de la nacionalidad Shuar mientras cargan en sus brazos a sus hijos/as, sentir como su voz se destroza y mirar como sus ojos se llenan de lágrimas cada vez que recuerdan lo ocurrido el 11 de agosto de 2016 en su territorio me lleva a recordar los relatos de personas desplazadas internas y refugiadas que tuvieron que buscar refugio en el Ecuador debido al conflicto armado que se vive en Colombia. ¿Cómo entender que en el Ecuador se comiencen a sentir el desplazamiento interno si supuestamente somos un territorio de paz, un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, intercultural, plurinacional (…)? ¿Cómo comprender que la ambición del poder del gobierno y de determinas empresas privadas por un supuesto desarrollo económico deje a niños/as, mujeres, hombres, abuelos/as sin sus hogares, sin sus animales, sin sus espíritus, sin su naturaleza?Frente a esta situación de destrucción de la vida de los pueblos ancestrales, de la destrucción de los territorios me pregunto ¿dónde están los organismos internacionales de asistencia humanitaria? ¿Hay que esperar que las personas atraviesen las fronteras para actuar y reconocer que requieren ayuda? ¿Qué esperan ACNUR y la Cruz Roja para actuar?Este corto comentario no tiene como finalidad criticar los protocolos que tienen los organismos de asistencia humanitaria sino poner en discusión entre los activistas y académicos, la posibilidad realde ir más allá del discurso de la criminalización y mirar la situación de desplazamiento interno de las comunidades shuar debido a la construcción de proyectos de desarrollo a gran escala. En esta línea, los testimonios compartidos por las compañeras demuestran a prima face el desplazamiento interno, el huir de una comunidad a otra, el caminar horas de horas soportando el sol, la lluvia, cargando a sus hijos/as, separándose de sus esposos, intentando ocultar sus llantos para que no les encuentren los militares, dando fuerza a las mujeres embarazadas, atendiendo en los partos a sus hermanas (…) ¿Todo esto, acaso no se considera desplazamiento interno y violaciones de los derechos humanos?Obviamente por mi ejercicio profesional no soy una experta en temas de movilidad humana pero soy madre, abogada y defensora de derechos humanos y por ende es mi obligación poner en discusión lo que dice la Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales en materia de desplazamiento interno y exigir a las autoridades estatales y organismos de asistencia humanitaria que actúen inmediatamente.En primer, lugar hay que tener claro que son desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.2 En lo que concierne a las normas nacionales uno de los principios que parece que al gobierno actual se le olvidó es aquel que consta en el artículo 5 donde se señala que el Ecuador es un territorio de paz (…) este a su vez se conecta con las garantías que poseen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en materia de derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles; el derecho a ser consultados de manera previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; y, no ser desplazados de sus tierras ancestrales.3Además, el artículo 42 de la Constitución del Ecuador manifiesta:Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.Si bien dichas normasse encuentran en la Constitución que,norma suprema, de directa e inmediata aplicación y base para la elaboración de política pública, parece que a partir del el 11 de agosto del año 2016, al gobierno del Ecuador se le olvidó por completo. Desde aquel día personas de la nacionalidad shuar, campesinas y campesinos de la comunidad de Nankints, cantón San Juan Bosco, parroquia Panantza, provincia Morona Santiago fueron desalojados y desplazados por agentes estatales de sus territorios con el fin de dar paso al proyecto de megaminería de Explorcobre S.A. filial de la empresa chinaTonglingNonferrousMetalsGroup y CRCRR.4Con estos actos no solo se pisoteó la Constitución sino también instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (en adelante, Principios), al momento de ordenar la militarización de la zona y desplazar las comunidades ancestrales. Dichos Principios establece que todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.5El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifiesta que a menudo, los desplazados internos enfrentan un futuro mucho más incierto y podrían quedar atrapados en un conflicto interno, sin tener un lugar seguro donde permanecer. Los gobiernos nacionales que podrían considerar a las personas desarraigadas como “enemigos del estado”, retienen el control definitivo de su destino. No existen instrumentos internacionales específicos para proteger a los desplazados internos, y los acuerdos generales como las convenciones de Ginebra tienen sus dificultades internas para su aplicación.6 En el principio 6.2. seprohíbe los desplazamientos arbitrarios en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial. A esto hay que señalar que es obligación del estado realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que vayan a ser afectadas. En el caso de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.7En lo que corresponde a pueblos indígenas los Principios de los Desplazamientos Internos señala: Principio 9Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella.Frente a los desplazamientos internos las autoridades nacionales son las obligadas y responsables principales de proporcionar asistencia humanitaria y las organizaciones humanitarias internacionales y otros partícipes competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria. Finalmente, todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.8 Luego de volver a leer la Constitución y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y escuchar los testimonios de las mujeres shuar me pregunto nuevamente ¿Dónde está el aquel Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Intercultural, Plurinacional? ¿Dónde están las autoridades competentes – Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Defensoría del Pueblo- y los organismos internacionales de asistencia humanitaria? ¿Dónde estamos nosotras y nosotros para defender a nuestras hermanas y nuestros hermanos shuar?Creo que es el momento oportuno para que ONG´s, organismos internacionales y académicos que trabajan en materia de Movilidad Humana promuevan y ejecuten acciones urgentes que permitan visibilizar la situación de la población indígena shuar y promover espacios de articulación para el ingreso de asistencia humanitaria al territorio.Espero que este comentario permita abrir el dialogo sobre el desplazamiento interno que está atravesando la población shuar y cuáles son los roles que deben asumir los organismos de asistencia humanitaria.
[1] Testimonio de Claudia Chumpi
[2] Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
[3] Constitución del Ecuador. Art. 57
[4] Testimonio Caso Nankints – Mónica Ambama. Ver en: https://www.facebook.com/conaie.org/?fref=ts
[5] Principio 5
[6] https://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/preguntas-y-respuestas-sobre-desplazados-internos/
[7] Principio 7
[8] Principio 25
Hermosa jornada de diálogo ciudadano convocado por las mujeres organizadas: sincero, frontal, comprometido.
Las actoras: Silvia Buendía (PK), Karla Kalapaki (UP), Margarita Carranco (ID), Pati Terán (PSC), María Sara Jijón (ID), Sigrid Vásconez (Concertación), Pabel Muñoz (AP).
El compromiso: segunda vuelta para instalar una agenda legislativa concertada con todas las fuerzas progresistas que apoyan los derechos de las Mujeres, con participación de las organizaciones de la sociedad civil autónoma.
Temas de la concertación: derechos a una vida libre de violencia, reformas al COIP, tipificación del feminicidio, derechos sexuales y reproductivos, aborto por violación, educación sexual integral, mecanismos de acción positiva en educación, salud, acceso a los recursos; fortalecimiento del mecanismo institucional especializado con funciones de rectoría de políticas públicas, Estado laico.
Candidatxs coinciden en apoyar Ley Integral por el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como causa común supra partidaria y prioridad nacional.

Ecuador es un estado democrático de derecho obligado a cumplir con estándares internacionales de derechos humanos que le obligan a construir un país de igualdad de oportunidades para mujeres, hombres, personas sexualmente diversas, pueblos y nacionalidades, personas con discapacidades, a lo largo de todo su ciclo de vida. Nos interesa conocer los diversos puntos de vista de las/os candidatos sobre su rol en el cumplimiento de la tarea legislativa y de fiscalización.
GINEBRA (30 de diciembre de 2016) – Un grupo de expertos* en derechos humanos de las Naciones Unidas criticaron las medidas represivas del Gobierno del Ecuador para asfixiar a la sociedad civil, tras la emisión de una orden de cierre de una ONG que apoya los derechos ambientales e indígenas.
El 18 de diciembre, Acción Ecológica pidió una Comisión de Paz y Verdad para explorar los atentados contra los derechos indígenas y ambientales. Dos días después, el Ministerio de Medio Ambiente inició el proceso de disolución, dándole al grupo 24 horas para responder y diez días para presentar pruebas de defensa.
La medida contra Acción Ecológica se produce en medio de un conflicto con los indígenas shuar que tratan de detener las actividades mineras en lo que consideran sus tierras. El grupo de defensa, que apoyó vocalmente a los manifestantes indígenas, es el último de una serie de organizaciones afectadas por el gobierno.
El grupo de expertos independientes exhortó a las autoridades ecuatorianas a revocar la decisión y reformar la legislación que está utilizando para disolver a los grupos.
Los expertos de la ONU ya han criticado al gobierno por disolver grupos como Pachamama y la Unión Nacional de Educadores, e intentar también cerrar la ONG Fundamedios en los últimos tres años.
“Parece que el gobierno de Ecuador está disolviendo sistemáticamente las organizaciones cuando se vuelven demasiado vocales o desafían a la ortodoxia oficial”, indicaron. “Esta estrategia de asfixiar la sociedad civil se ha implementado a través de dos decretos -16 y 739- que otorgan a las autoridades poderes para disolver unilateralmente cualquier tipo de organización”.
Los expertos advirtieron que “las consecuencias directas son el silenciamiento progresivo de cualquier grupo que desafía u ofrece ideas alternativas a las del gobierno y, por lo tanto, reduce la visibilidad de la situación de las personas vulnerables y marginadas”, señalaron.
“Es irónico”, añadieron los expertos, “que el mismo gobierno de Ecuador que encabeza el esfuerzo internacional positivo para hacer que las empresas rindan cuentas a través de un tratado vinculante, esté reduciendo el espacio para que los grupos locales le pidan que rinda cuentas”.
“Esta última medida infringe una vez más los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo el ejercicio legítimo de la libertad de asociación”, dijeron los expertos. “Muestra un desprecio sistemático por los reiterados llamamientos de la comunidad internacional para poner fin a las medidas represivas contra los grupos de derechos humanos”.
“Disolver grupos es el tipo más severo de restricción a la libertad de asociación,” recalcaron.
Los expertos pidieron al gobierno que garantice que todos los miembros de grupos, en particular los que defienden los derechos humanos, puedan ejercer plenamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, incluyendo su capacidad de criticar las políticas y prácticas gubernamentales.
Los Relatores Especiales de la ONU renovaron una oferta de asistencia técnica al Gobierno Ecuatoriano para reformar la legislación restrictiva vigente.
(*) Los expertos: el Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; el Sr. John H. Knox, Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible; y la Sra. Victoria Lucia Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Los Relatores Especiales forman parte de los ‘Procedimientos Especiales’, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual. Para mayor información, visite: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx
ONU Derechos Humanos, página de país – Ecuador: https://www.ohchr.org/SP/Countries/LACRegion/Pages/SVIndex.aspx
Para más información y solicitudes de prensa, favor ponerse en contacto con Marion Mondain (+41 22 91 79 540) o escriba a freeassembly@ohchr.org
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